La presidenta de ASPE felicita a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña por su informe sobre Barnaclínic

La presidenta de ASPE felicita a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña por su informe sobre Barnaclínic

En mi doble condición de presidenta de ACES y de ASPE en el momento en el que se interpuso la demanda contra Barnaclínic y el Hospital Clínic de Barcelona, y siendo muy consciente por mi formación jurídica de que todo tiene su proceso y sus tiempos, creo que conviene hacer justicia, aunque no se haya hecho hasta la fecha con la sanidad privada a pesar que hemos alzado reiteradamente la voz en la misma dirección.

Permítanme, para situarnos, hacer una breve pincelada acerca de la naturaleza jurídica, finalidad y funciones de la Sindicatura de Cuentas. La Sindicatura de Cuentas de Cataluña es una institución creada al amparo del Estatuto de autonomía de 1979, como órgano fiscalizador externo e independiente de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la Generalitat, de los entes locales y del resto del sector público de Cataluña.

La definición de sus funciones, que recoge el Estatuto de autonomía, destaca las características esenciales de esta institución: es un órgano de control, porque su función es fiscalizar la gestión económica y financiera de las entidades públicas, verificar el respeto de la legalidad y evaluar la eficiencia y la eficacia de sus operaciones; lleva a cabo el control externo, porque actúa con independencia de los gobiernos y, pese a tener dependencia orgánica del Parlamento, tiene plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria; y su ámbito competencial abarca todo el sector público de Cataluña, es decir, la Administración de la Generalitat, la Administración local y todos sus entes dependientes.

El 7 de marzo de 2017  se notificaba la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta) en el Recurso de Apelación que ACES -en plena colaboración con ASPE- presentó a raíz de la Sentencia recaída el 22 de abril de 2015. En ese momento la Patronal de la Sanidad Privada Catalana denunció el modelo Barnaclínic, en virtud del cual, al amparo de la utilización de la estructura, recursos humanos y materiales del Hospital Clínico Provincial de Cataluña, se realizaba actividad sanitaria privada. Todo ello en detrimento de la asistencia sanitaria de los ciudadanos catalanes que no disponían de recursos y veían postergada su atención sanitaria en beneficio de los pacientes privados que, pagando, eran atendidos con inmediatez y saltándose las listas de espera. Además, supone un caso de clara competencia desleal con las entidades sanitarias privadas catalanas.

Pues bien, la demanda interpuesta por la representación de la sanidad privada corría la misma suerte en la Audiencia Provincial de Barcelona que en el Juzgado Mercantil Número 7 de Barcelona. En ambos casos era desestimada por entender que, si bien el caso arrojaba sombras, era claro que Barnaclínic al ser “medio propio del Hospital Clínic” podía realizar actividad sanitaria privada sin asumir ningún riesgo, sin pagar los costes generados…. En fin, sin ningún reparo.

El 24 de marzo de 2017, reciente la sentencia, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya anunciaba que  “Salut i el Clínic inician los trámites para sustituir la actual Barnaclínic por una nueva entidad”. El Departament de Salut, de común acuerdo con el Hospital Clínic, comunicaba la decisión de cambiar la estructura y naturaleza jurídica de Barnaclínic para hacerla compatible con la legislación y hacer que respete el principio de equidad en el acceso a los servicios públicos.

Realmente sorprendente que alguien a quien le acaban de dar la razón “en todo” -con costas procesales incluidas- nos sorprenda en menos de 20 días con la noticia de que Barnaclínic va a dejar de ser una sociedad mercantil. Sí, señores, sí… Mientras se expulsa del SISCAT (Red Pública de Asistencia Sanitaria Catalana) a las entidades sanitarias privadas con ánimo de lucro, Barnaclínic -que se erige como el brazo privado del Hospital Clínic de Barcelona- es, ni más ni menos, una Sociedad Mercantil Anónima. Permítanme echar mano de la locución latina de “Excusatio non petita, accusatio manifesta”.

El 29 de marzo de 2017 la Sindicatura de Comptes de Catalunya, publicaba su Informe 29/2016, relativo al “Hospital Clínic i Provincial de Barcelona (HCPB), ejercicios 2010, 2011 i 2012, Resolución 21/X del Parlamento de Catalunya”. De dicho informe, que consta de 235 páginas, permítanme destacar el apartado que hace referencia a Barnaclínic (pág. 146 y ss), de donde se desprenden las siguientes consideraciones:

  • Que no puede ser considerada “medio propio” del Hospital Clínic Provincial de Barcelona, único fundamento jurídico en que se basan los fallos de las sentencias recurridas por ACES, como representante de la sanidad privada en Cataluña.
  • Que no tiene la consideración de “poder adjudicador” con lo que sus contratos deben ajustarse a los principios jurídicos que les son propios.
  • Que no gestiona servicios por cuenta de la Generalitat de Cataluña y, por tanto, no le es aplicable el régimen de autonomía de gestión, resultándole por ende aplicable la normativa de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público.
  • Que la relación entre Barnaclínic y el Hospital Clínico no puede considerarse una alianza estratégica entre dos entidades, en la medida en que Barnaclínic ni pertenece al SISCAT ni es proveedora del CatSalut.
  • Que Barnaclínic utiliza espacios del Hospital Clínic, en contra de la normativa patrimonial que le resulta de aplicación al Hospital Clínic.

El Informe de la Sindicatura de Cuentas constata también que Barnaclínic realiza intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas, consultas externas y resonancias magnéticas en las que se posponen las de los pacientes públicos cuando coinciden con la privada. Además, se constatan otras irregularidades en la contratación de personal, su régimen retributivo, honorarios, etc.

Desde ASPE felicitamos a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña por haber informado y aclarado a la ciudadanía catalana que lo que ACES denunció en su día se corresponde, sin paliativos, a la práctica asistencial que concurre en los modelos como el de Barnaclínic.

Cristina Contel Bonet – Presidenta de la Alianza de la Sanidad Privada Española